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Cambios en las tipologías, modalidades y prácticas de los títulos propios de posgrado
De acuerdo con el Real decreto 822/2021 de 28 de septiembre, "por lo que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad", se regula por primera vez la formación permanente desarrollada por las universidades que ordena este importante espacio educativo en el que las universidades demuestran su compromiso social, dejando un amplio margen a la flexibilidad, pero homogeneizando mínimamente la estructura de esta formación e introduciendo la cultura de la evaluación de la calidad en estos títulos.
Con la aplicación de este nuevo Real decreto 822/2001 se modifica la normativa de formación permanente de la URV:
Antigua normativa de formación permanente |
Nueva normativa de formación permanente |
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Máster |
Máster de formación permanente |
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Duración |
Entre 60 y 120 ECTS |
De 60, 90 o 120 ECTS |
Tiempo |
Se imparten en 1 o 2 años académicos |
Se imparten en 1, 2 o 3 años académicos |
Título al que da derecho |
Título propio de máster por la URV |
Título propio de máster de formación permanente por la URV |
Diploma de posgrado |
Diploma de especialización |
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Duración |
Mínimo de 30 ECTS |
Entre 30 y 59 ECTS |
Título al que da derecho |
Título propio de diploma de postgrado por la URV |
Título propio de diploma de especialización por la URV |
- | Diploma de experto | |
Duración | - |
Entre 15 y 29 ECTS |
Título al que da derecho | - |
Título propio de diploma de experto por la URV |
- |
Microcredenciales |
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Duración | - |
Menos de 15 ECTS |
Título al que da derecho | - | Reconocimiento académico |
Antigua normativa de formación permanente |
Nueva normativa de formación permanente |
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Modalidad |
Presencial, semipresencial u online |
Presencial, híbrida o virtual |
Antigua normativa de formación permanente |
Nueva normativa de formación permanente |
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Máster y diploma de posgrado |
Máster de formación permanente y diploma de especialización |
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Trabajo final y prácticas |
Tienen que prever la realización de trabajos originales y/o prácticas |
Tienen que prever la realización de trabajos originales y/o prácticas |
La suma de prácticas y trabajo ≤ 50% de los créditos totales |
La suma de prácticas y trabajo ≤ 50% de los créditos totales |
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- | Las prácticas ≤ 1/3 de los créditos totales | |
Las horas totales de estancia del alumno en la empresa ≤ 750 horas en másteres y 375 horas en diplomas de posgrado | Las horas totales de estancia del alumno en la empresa ≤ 500 horas en másteres de 60 ECTS y 250 horas en diplomas de especialización. Proporcional por otras duraciones |