¿Porqué colaborar?
A la hora de escoger el tipo de aportaciones que se quieren hacer para promover la investigación es clave definir que finalidad se persigue.
Si lo que quieres es colaborar de forma desinteresada, con el único objetivo de poner tu grano de arena en ayudar a que un proyecto tire adelante, tendrás que optar por una donación o un convenio de colaboración en caso de ser una empresa (con los incentivos fiscales correspondientes).
Si eres una empresa y quieres obtener publicidad a cambio de tu aportación puedes contactar con nosotros con el objetivo de firmar un contrato de patrocinio.
Mecenazgo
De acuerdo con la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las aportaciones realizadas a favor de la FURV o la URV tienen consideración de mecenazgo y dan derecho a determinados beneficios fiscales, porque son una forma de participación privada en la realización de actividades de interés general. Estas aportaciones pueden ser, entre otras: donativos i donaciones dinerarias, de bienes o derechos, o de prestaciones gratuitas de servicios.
Las aportaciones pueden ser realizadas tanto por persones físicas como por personas jurídicas. Disfrutan de diferentes beneficios fiscales según la naturaleza de la persona o entidad que realiza la aportación y la modalidad de aportación que se lleve a cabo.
Son donaciones y aportaciones irrevocables, puras y simples, a favor de la FURV, ja sean dinerarias, de bienes o de derechos (se excluye aquí la donación de servicios). Estas donaciones se formalizan mediante la firma de un contrato y, posteriormente, la FURV o la URV hacen llegar a los donantes un certificado de donaciones que les permite acreditar la efectividad de la donación.
Cualquier aportación, no importa cual sea su importe, te convierte en mecenas de la FURV o la URV, y estos donativos dan derecho a la aplicación de las deducciones fiscales contempladas en la normativa vigente.
Son acuerdos que se formalizan mediante un convenio de colaboración empresarial entre la FURV o la URV y una persona jurídica en los cuales, a cambio de una ayuda económica por la realización de un proyecto o una actividad universitaria determinada, la FURV o la URV se comprometen a difundir, por cualquier medio, la participación de la colaboración en las citadas actividades.
La difusión de esta colaboración no constituye una prestación de servicios y, por tanto, no está sujeto a IVA. Las cantidades aportadas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades de la entidad colaboradora o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según los casos, de acuerdo con la regulación contenida en los artículos 25 y 26 de la Ley 49/2002.
Esta modalidad -regulada por la legislación española en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (LGP)- hace referéncia a contratos específicos de naturaleza mercantil y sin ningula limitación en cuanto a los sujectos que intervienen ni a la cualificación de la actividad patrocinada. Se formalizan mediante un contrato mercantil en el que se pacta una retribución a cambio de unas contrapartidas publicitárias.
Atendiendo a que el patrocinio publicitario tiene como finalidad la publicidad del patrocinador, sin el fomento de la actividad del patrocinado, se dan los elementos por los cuales la citada publicidad tenga el contenido economico de contraprestación i, para al perceptor, los ingresos se consideren procedentes de la explotación económica. Por tant o estos contratos estarn sujetos al IVA.