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¿Sabes qué es el artículo 60 de la LOSU?

El artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) regula la colaboración entre la Universidad y el sector empresarial.

Con la aplicación de esta nueva Ley, queda modificado el antiguo artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades (LOU).

A continuación, más información en referencia al artículo 60:

Artículo 60. Colaboración con otras entidades o personas físicas

1. Los grupos de investigación reconocidos por la universidad, los departamentos y los institutos universitarios de investigación, así como su profesorado tanto a través de los anteriores como a través de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán subscribir contratos con personas físicas , universidades, o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación.

2. Los órganos de gobierno de las universidades, en el marco de las normas básicas que dicte el Gobierno, tienen que regular los procedimientos de autorización de los trabajos y de suscripción de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar la destinación de los bienes y recursos que se obtengan con ellos.

El Estatuto de la URV hace referencia en los artículos 102 y 106:

Artículo 102

Contratos o convenios de transferencia

  1. La Universidad, los grupos de investigación, los departamentos, los institutos universitarios, los otros centros de investigación y los miembros del personal docente e investigador pueden formalizar contratos para llevar a cabo trabajos de carácter científico, técnico, artístico o para desarrollar enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación con personas, universidades y entidades públicas o privadas, de acuerdo con la Ley Orgánica de universidades.

Artículo 106

Fundación URV

  1. La Fundación URV, entidad sin ánimo de lucro, tiene como objetivo principal fomentar las relaciones entre la Universidad Rovira i Virgili, la sociedad y el entorno socioeconómico. Gestiona las actividades de formación permanente, de transferencia de tecnología y conocimientos de innovación, además de otras funciones que la Universidad le pueda encargar.

Si necesitas apoyo en la confección de un proyecto colaborativo con una empresa u organización o estás interesado en promocionar tu especialización, contacta con:

Centro de Transferencia de Tecnología e Innovación – Fundación URV

a/e: tt@fundacio.urv.cat

telf: 977 558 453